Izamiento del Pabellón Nacional en todos los edificios públicos y particulares de la comuna de Porvenir.

DECRETO ALCALDICIO Nº 0925 PORVENIR.

1) La conmemoración de Ducentésimo Decimo Primer

Aniversario de nuestra Independencia Nacional; 

2) Lo dispuesto en el Art. 2° del Decreto Supremo N° 1534 de fecha 18.10.1967 del Ministerio del Interior; 

3) Las Resoluciones N°6, 7 y 8 de 2019 de la Contraloría General de la República; 

4) La Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, sus modificaciones y su Art. 62;

 5) El Decreto Alcaldicio N°778/2021 que elimina el orden de subrogancia de la Alcaldía y restablece la subrogancia dispuesta en el Art. 77 de la Ley N°18.883 sobre Estatuto para Funcionarios Municipales; 

6) La Sentencia de Proclamación Rol N° 992 del Tribunal Regional Electoral XII Región de fecha 22.06.2021 y el Acta de Sesión Instalación del Concejo Municipal de Porvenir de fecha 28.06.2021.

CONSIDERANDO: La conmemoración del Ducentésimo Decimo Primer

Aniversario de nuestra Independencia Nacional.

DECRETO: 1º. DISPONGO, el izamiento del Pabellón Nacional en

todos los Edificios Públicos y particulares de la comuna de Porvenir, desde las 18:00 horas del día 17 de septiembre de 2021 y hasta las 18:00 horas del día 19 de septiembre de 2021.

2°. INSTRUYO, la forma correcta e izar el Emblema

Patrio. El Emblema deberá estar en buen estado de conservación y limpieza, debiendo ser izado al tope del mástil de color blanco, correspondiente a cada edificio o vivienda. Si no fuese posible izar la bandera en un asta o mástil, deberá colocar extendida en forma horizontal o vertical, debiendo quedar en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador.

3° FACULTO, a los inspectores Municipales, para

efectuar la fiscalización del cumplimiento del presente Decreto Alcaldicio, cuyas infracciones serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Tierra del Fuego.

Valentina Millan Araneda.

Alcaldesa (s).

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